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Channel: 347 – Jesús Ibáñez Peña
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Novedades en el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas

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La principal novedad incorporada en el Modelo 347 por el Real Decreto 1615/2011, es el desglose por trimestres de la información suministrada respecto de cada sujeto pasivo incluido en la misma (Aunque la exposición de motivos del Real Decreto considera que aportar la información desglosada por trimestres no supone ningún aumento de las cargas formales, estoy seguro que asesores, empresas y empresarios, y desarrolladores de software no piensan los mismo).

En 2012 se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporciona desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.

Se modifica el criterio de Imputación temporal, de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA, homogenizándose así el período de imputación con el modelo 340:

• En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
• En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

Determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

Para 2013 se ha aprobado la exclusión de la declaración de la siguiente información que se declarará en el modelo 340 por lo obligados a su presentación:

• Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2 del RGAT.
• Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1 del RGAT.
• Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.
• Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En 2012 el plazo de presentación sigue siendo todo el mes de marzo, pero en 2013 se anticipa al mes de febrero.

Las importantes modificaciones introducidas por el Real Decreto 1615/2011 que afectan al diseño general del modelo 347, sus diseños físicos y lógicos, y plazo de presentación (esto último con efectos para las declaraciones a presentar en 2013 y siguientes) ha dado lugar a la publicación de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre (BOE 12/12/11) que desarrolla dichas modificaciones.

La Agencia Tributaria ha elaborado un interesante FAQ sobre el modelo 340 y 347 que está disponible en el Portal de Declaraciones Informativas 2011.


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